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YPF: Aprobaron el dictamen.

Esta tarde finalizó el plenario de comisiones del Senado. La
iniciativa fue respaldada no solo por el oficialismo sino
también por la Unión Cívica Radical y el Frente Amplio
Progresista.
Por otra parte, el Senador Aníbal Fernández adelantó que
también se expropiará una firma de Repsol dedicada a la
producción de gas mientras que la próxima semana se tratará
el proyecto en el recinto.
Proyecto enviado al Congreso para recuperar YPF
Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera
de la República Argentina
Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la República Argentina el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la
explotación, industrialización, transporte y
comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el
desarrollo económico con equidad social, la creación de
empleo, el incremento de la competitividad de los diversos
sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las distintas provincias y regiones.
Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas
conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con
el concurso de los Estados provinciales y del capital
público y privado nacional e internacional.
Artículo 3º: Establécense como principios de la política
hidrocarburífera de la República Argentina los siguientes:
a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus
derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico
de las provincias y las regiones;
b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en
reservas comprobadas y su explotación y la restitución de
reservas;
c) la integración del capital público y privado, nacional e
internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la
exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y
no convencionales;
d) la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;
e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de
gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción
del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese
objeto;
f) la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor
agregado;
g) la protección de los intereses de los consumidores
relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los
derivados de los hidrocarburos;
h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento
de la balanza de pagos garantizando la explotación racional
de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para
el aprovechamiento de las generaciones futuras;
Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de
Hidrocarburos
Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el
que se integrará con la participación de:
artículo a) el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
el Ministerio de Planificación Federal, el Ministerio de
Trabajo y el Ministerio de Industria, a través de sus
respectivos titulares;
b) la participación de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de los representantes que
ellas designen;
Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de
Hidrocarburos, las siguientes:
a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y
los Estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la presente;
b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los
objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política
hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete
a su consideración;
Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta
de sus miembros, y será presidido y representado por el
representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional
designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de
funcionamiento.
Título 3: de la recuperación del control de YPF
Capítulo 1: de la expropiación.
Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de
los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública
y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF SA
representado por igual porcentaje de las acciones clase D de
dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus
controlantes o controladas.
Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la
empresa YPF SA quedarán distribuidas de la siguiente manera:
el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se
distribuirá entre las provincias integrantes de la
organización federal de estados productores de
hidrocarburos.
La reglamentación deberá contemplar las condiciones de la
cesión asegurando que la distribución de acciones entre las
provincias que acepten su transferencia se realice en forma
equitativa, teniendo en cuenta para tal fin los niveles de
producción de hidrocarburos y de reservas comprobadas de
cada uno de ellas;
Artículo 9º: para garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional por
sí, o a través del organismo que designe, ejercerá los
derechos políticos sobre la totalidad de las acciones
sujetas a expropiación hasta tanto se perfeccione la cesión
de los derechos políticos y económicos correspondientes a
ellas, a la que se refiere el artículo anterior.
La cesión de los derechos políticos y económicos de las
acciones sujetas a expropiación que efectúe el Estado
nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de
la Organización Federal de Estados Productores de
Hidrocarburos contemplará el ejercicio de los derechos
accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por
el plazo mínimo de 50 años a través de un pacto de
sindicación de acciones.
La designación de los directores de YPF SA que corresponda
nominar en representación de las acciones sujetas a
expropiación se efectuará en proporción a las tenencias del
Estado nacional, de los Estados provinciales, y uno en
representación de los trabajadores de la empresa.
Artículo 10º: a efectos de la instrumentación de la presente
y de la registración de la titularidad de los derechos
correspondientes de las acciones sujetas a expropiación,
deberá dejarse constancia de que la expropiación de tales
acciones es por causa de utilidad pública y que se encuentra
prohibida la transferencia futura de ellas sin autorización
del Honorable Congreso de la Nación votada por las dos
terceras partes de sus miembros;
Artículo 11º: el proceso de expropiación estará regido por
lo establecido por la Ley nº 21.499, y actuará como
expropiante el Poder Ejecutivo Nacional;
Artículo 12º: el precio de los bienes sujetos a expropiación
se determinará conforme a lo previsto en el Artículo 10 y
concordantes de la Ley 21499. La tasación la efectuará el
Tribunal de Tasaciones de la Nación;
Capítulo 2- De la continuidad operativa
Artículo 13º: a fin de garantizar la continuidad de las
actividades de exploración, producción, industrialización y
refinación de hidrocarburos a cargo de YPF SA, así como su
transporte, comercialización y distribución y el incremento
del flujo inversor para el adecuado abastecimiento de los
combustibles necesarios para el funcionamiento de la
economía nacional en el marco de lo dispuesto en la
presente, el Poder Ejecutivo Nacional a través de las
personas u organismos que designe desde la entrada en
vigencia de la presente ley ejercerá todos los derechos que
las acciones a expropiar confieren en los términos de los
artículos 57 y 59 de dicha norma.
La Comisión Nacional de Valores, en el día de la
promulgación de esta ley, convocará a una asamblea de
accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se
consideren necesarios y relevantes, la remoción de la
totalidad de los directores titulares y suplentes, y de los
síndicos titulares y suplentes, y la designación de sus
reemplazantes por el término que corresponda.
Artículo 14º: facúltase al Poder Ejecutivo Nacional y al
interventor de YPF SA designado por éste, a adoptar todas
las acciones y recaudos que fueran necesarios, hasta tanto
asuma el control de YPF SA, a fin de garantizar la operación
de la empresa, la conservación de sus activos y el
abastecimiento de hidrocarburos.
Capítulo 3- De la continuidad jurídica y la gestión de YPF
SA
Artículo 15º: para el desarrollo de su actividad, YPF SA
continuará operando como una sociedad anónima abierta en los
términos del capítulo 2, sección 5ª de la Ley 19550 y normas
concordantes, no siéndole aplicable legislación o normativa
administrativa alguna que reglamente la administración,
gestión y control de las empresas o entidades que el Estado
nacional o los Estados provinciales tengan participación;
Artículo16º: la gestión de los derechos accionarios
correspondientes a las acciones sujetas a expropiación se
efectuará con arreglo los siguientes principios:
a) la contribución estratégica de YPF SA al cumplimiento de
los objetivos de la presente;
b) la administración de YPF SA conforme a las mejores
prácticas de la industria y del gobierno corporativo,
preservando los intereses de sus accionistas y generando
valor para ellos;
c) el gerenciamiento de YPF SA a través de una gestión
profesionalizada:
Artículo 17º: YPF SA acudirá a fuentes de financiamiento
internas y externas y a la concertación de asociaciones
estratégicas, uniones transitorias de empresas, y todo tipo
de acuerdos con otras empresas públicas, privadas o mixtas,
nacionales o extranjeras.
Artículo 18º: la presente ley es de orden público, y entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial;
Artículo 19º: comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
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